Vivienda protegida y social
Las viviendas de protección oficial son aquellas que han sido declaradas como tales por la Agencia de la Vivienda de Catalunya a petición de un promotor.
La normativa actual de viviendas con protección oficial está regulada por el Plan para el Derecho a la Vivienda, aprobado por el Decreto 75/2014, de 27 de mayo.
Los adquirentes de viviendas con protección oficial deben destinarlo a residencia habitual y permanente, y no pueden cederlo o alquilarlo a otras personas, excepto en situaciones excepcionales y previa autorización de la AHC.
La protección oficial puede extenderse a garajes y trasteros siempre que estén vinculados a una vivienda protegida.
Para acceder a una vivienda de protección oficial, ya sea en régimen de compra o de alquiler, público o privado, es necesario que te inscribas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial (RSVPO) gestionado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC).
Para más información sobre el Registro accede al enlace.