Bolsa de vivienda de alquiler
Proursa ofrece la Bolsa de Vivienda de Alquiler, un servicio gratuito de mediación entre personas propietarias e inquilinas.
La Red de mediación para el alquiler social se incluye en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda tiene como objetivo principal facilitar el acceso a una vivienda de alquiler digno.
La Red es un sistema de mediación en el mercado inmobiliario que quiere aumentar la oferta de alquiler a precios moderados y, al mismo tiempo, movilizar el parque de pisos desocupados. Se dirige a personas y unidades de convivencia con ingresos de hasta 4 veces el IRSC (Indicador de renta de suficiencia de Catalunya). Se nutre de viviendas nuevas o de segunda mano, que están vacías y se ponen en el mercado mediante la gestión de las bolsas de vivienda.
Ventajas para personas propietarias:
- Seguros multirriesgo y de defensa jurídica.
- Avalloguer.
- Bonificación del 95% de la cuota del IBI.
- Seguimiento de la relación contractual.
- Control del buen uso de las viviendas alquilados.
- Servicio gratuito de asesoramiento.
- Tramitación de contratos.
Se realizarán contratos de alquiler que se regirán en base a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU) y el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Por tanto, tendrán una duración de cinco años en el caso de personas físicas y de siete años en el caso de personas jurídicas, también dispondrán de las prórrogas legales que contempla la citada ley.
Este contrato lo firmarán directamente la persona propietaria y la inquilina. Será el propietario el encargado de verificar si se ha realizado el pago del alquiler, y en el caso de que no se haya realizado, lo comunicará inmediatamente a las oficinas de Proursa para poder mediar ambas partes.
Se tramitará el Avalloguer para garantizar el cobro de las rentas en el caso de impago.
Se contratarán dos seguros, uno que cubre el procedimiento del Avalloguer y un seguro multirriesgo básico del hogar, que no tendrá ningún coste para la persona arrendadora.
La parte arrendadora asumirá el IBI, del cual puede obtener hasta un 95% de bonificación de la cuota. Y la parte arrendataria asumirá la comunidad y la tasa de basura (esto variará en función del precio de la vivienda).
Para realizar la tramitación del contrato será necesario aportar la documentación siguiente:
- DNI propietario/s.
- Fotocopia de la escritura o nota simple actualizada.
- Cédula de habitabilidad.
- Certificado de eficiencia energética.
- Recibo IBI donde conste el número de referencia catastral de la finca.
- Últimas revisiones de gas.
- Boletines instalación eléctrica (en el caso de actualizaciones, instalaciones de más de 20 años).
- Recibo comunidad.
- Últimas facturas, agua, luz y gas.